SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  4 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 383 a 384 de obrados,  el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente  en los términos de la demanda, agregando el abogado co patrocinador que el Juez funda su resolución en el art. 191 del Código de Procedimiento Civil el que ha sido derogado por la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar, como lo reconoce la autoridad recurrida.