SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida aclaró que el Auto de 23 de febrero que se impugna no consta en el cuaderno procesal por lo que debió rechazarse el Recurso, pasando a pedir se dé lectura a su informe escrito que cursa de fs. 381 a 382 de obrados en el que expresa que: a) mediante el Auto de 23 de febrero de 2001 se rechazó el incidente planteado por Neisa Moreno Reyes al no haber presentado oportunamente el recurso de reposición y no ser evidente que el apersonamiento y reconvención del representado del recurrente estuviere fuera de término; b) el co demandado Luis Barrientos Melgar conforme al art. 76 de la Ley Nº 1715 planteó incidente por oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda el que es aceptado mediante el cuestionado Auto disponiendo que en audiencia la demandante esclarezca y precise si la mensura y/o deslinde es total o parcial ajustándose al art. 282 y conforme al art. 327-5),6) y 9) ambos del Código de Procedimiento Civil debiendo subsanarlo en la misma audiencia, anulando obrados hasta fs. 15 determinando se cite a los demandados en audiencia; c) en la audiencia oral y contradictoria en la que se pronunció el Auto impugnado el abogado- recurrente manifestó su conformidad con el mismo. Asimismo en 8 de marzo del presente año se resolvió el recurso de reposición interpuesto declarándolo improcedente; d) los autos que se objetan han sido dictados en ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 83 numeral 3) de la Ley Nº 1715, reconociendo haber aplicado erróneamente el art. 191 del Código de Procedimiento Civil que ha sido derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.