SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

2.

2.   Por su parte  la autoridad recurrida  aclaró que el Auto de 23 de febrero que se impugna no consta en el cuaderno procesal por lo que debió rechazarse el Recurso, pasando a pedir se dé  lectura a su informe escrito que cursa de  fs. 381 a 382 de obrados  en el que expresa  que: a) mediante el Auto de 23 de febrero de 2001 se rechazó el incidente planteado por Neisa Moreno Reyes  al no haber presentado oportunamente el recurso de reposición y no ser evidente que el apersonamiento y reconvención del representado del recurrente estuviere fuera de término; b) el co demandado Luis Barrientos Melgar conforme al art. 76 de la Ley Nº 1715 planteó incidente por oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda el que es aceptado mediante el cuestionado Auto disponiendo que en audiencia la demandante  esclarezca y precise si la mensura y/o deslinde  es total o parcial ajustándose al art. 282 y conforme al art. 327-5),6) y 9) ambos del Código de Procedimiento Civil debiendo subsanarlo en la misma audiencia, anulando obrados hasta fs. 15 determinando se cite a los demandados en audiencia; c) en la audiencia oral y contradictoria en la que se pronunció el Auto impugnado el abogado- recurrente manifestó su conformidad con el mismo. Asimismo en 8 de marzo del presente año se resolvió el recurso de reposición interpuesto declarándolo improcedente; d) los autos que se objetan han sido dictados en ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 83 numeral 3) de la Ley Nº 1715, reconociendo haber aplicado erróneamente el art. 191 del Código de Procedimiento Civil que ha sido derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.