SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció  Resolución, declarando procedente el Recurso y por consiguiente nulo el Auto de 23 de febrero de 2001,  con los siguientes fundamentos: 1) que el Juez recurrido debió haber anulado obrados por demanda defectuosa antes de admitir la reconvención y al haberla resuelto en la audiencia oral lo hizo fuera del marco legal; 2) la Ley Nº 1715 establece 3 instancias para el saneamiento procesal y al estar ausentes éstas no procedía declarar la nulidad absoluta de saneamiento procesal; 3) de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil  con referencia al art. 3 inc.1) del mismo cuerpo legal establece que es deber del juzgador que el proceso se lleve adelante sin vicios de nulidad, refiriéndose a cada etapa del proceso, es decir a los saneamientos parciales  o intermedios y de ninguna manera cuando una relación procesal estaba establecida.