Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 7 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 15 a 17 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda, enfatizando que el Fiscal ha incurrido en una ostensible parcialidad puesto que su cliente no puede ser juzgado sin que existan pruebas.