SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció  Resolución, declarando improcedente el Recurso,  con los siguientes fundamentos: 1) que el argumento de la demanda esencialmente configura persecución y procesamientos indebidos, reservados a otra instancia señalada en el art. 18 de la Constitución Política del Estado; 2) en cumplimiento del art. 112 del Código de Procedimiento Penal el Fiscal recurrido requirió la acumulación y ampliación del Auto Inicial de Instrucción dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal, instancia en la que el recurrente  deberá asumir defensa y hacer uso de los recursos previstos por Ley.