SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

2.

2.   Por su parte  la autoridad recurrida en su informe de rigor puso de manifiesto los siguientes aspectos: a) que a denuncia verbal de Orlando Sandagorda  en contra del recurrente, en  22 de marzo del año en curso se inicia la investigación por los supuestos  delitos de falsedad material e ideológica por el anterior Fiscal que se encontraba asignado a dicha División quien requirió el 6 de abril porque se concluyan las diligencias de Policía Judicial; b) ante la rotación de Fiscales dispuesta por la superioridad  fue asignado a dicha División pasándole las conclusiones de las diligencias las que luego de ser analizadas y establecer la existencia de elementos que hacen presumir la participación del recurrente en la comisión de los delitos que se le acusan,  requirió conforme a ley   porque se acumule al proceso que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal en contra del denunciante y se amplíe el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente; c) el asignado al caso en su informe señala que el recurrente en su declaración manifestó que el denunciante y otro le habrían firmado dos documentos de reconocimiento de deuda, negando haber recibido la suma de $us. 3000.- para el trámite de pasaportes ni firmado documento alguno, pero al enseñarle uno de los mencionados documentos admite y reconoce como propia la firma estampada en el mismo, de lo que se presume su participación en los hechos investigados; d) su intervención corresponde sólo a la fase investigativa siendo el Juez quien determinará o no la ampliación requerida, existiendo los recursos correspondientes que el recurrente los puede hacer valer.

El representante del Ministerio Público emitió su dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que el recurrido  ha actuado dentro del marco de la Ley y que el recurrente expresa en su demanda hechos que corresponden a la defensa de fondo sin especificar  qué derechos han sido transgredidos.