SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 771/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 6 de junio de 2001, cursante de fs.11 a 13 de obrados, señala que casualmente en el bufete de un profesional abogado, conoció a Oscar Luis Alarcón Flores quien le relató su tragedia enterándose posteriormente que se encontraba recluido en la Cárcel de “San Pedro”, lugar en el que se hizo presente en 22 de marzo movido por su sensibilidad y en virtud de ser un paisano; sin embargo en circunstancias en que se encontraban charlando de improviso con intención de causarle daño, dicho sujeto lo acusó de haberle entregado una cédula de identidad y pasaporte falso, siendo así que precisamente se encuentra detenido preventivamente por portar esos documentos falsos al haber sido sorprendido cuando pretendía viajar a los Estados Unidos.
Manifiesta que esta falsa acusación motivó que fuera indebidamente detenido y trasladado a dependencias de la Policía Técnica Judicial sin orden de autoridad competente y sin lugar a defensa, pasando la noche privado de su libertad hasta el día siguiente en que luego de recibida su declaración informativa fue conducido ante el Juez Cautelar, quien en audiencia al no encontrar indicios de culpabilidad en su contra dispuso su libertad, sin aplicarle ninguna medida sustitutiva a la detención preventiva ordenando se concluyan las diligencias de Policía Judicial en el plazo de cinco días.
No obstante que no se ha formalizado hasta la fecha la denuncia en forma escrita, ha presentado en su descargo prueba que acredita tener domicilio fijo en La Paz, no contar con antecedentes policiales y que el falso denunciante fue sorprendido portando documentos falsos al pretender salir a Estados Unidos.
Refiere finalmente, que el Agente Fiscal ha requerido porque las diligencias de Policía Judicial sean remitidas ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal para que amplíe el Auto inicial en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica, siendo así que en las investigaciones no se han encontrado indicios ni pruebas que lo sindiquen, por lo que es raro que el Fiscal afirme lo contrario en su requerimiento y contra el cual no existe otro recurso, lo que motiva interponga Amparo Constitucional solicitando se lo declare procedente disponiendo el archivo de obrados con responsabilidad civil y penal.
CONSIDERANDO: Que en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal se sigue un proceso penal a instancias del Ministerio Público y el Servicio Nacional de Migración por los delitos de falsedad material e ideológica en contra de Oscar Luis Alarcón Orlando siendo su verdadera identidad Orlando Sandagorda Veizaga, quien se encuentra detenido en el Penal de “San Pedro” y en circunstancias en que era visitado por el recurrente en fecha 22 de marzo del año en curso, le acusó verbalmente de ser quien le proporcionó los documentos falsos por los que está siendo procesado, iniciándose de esa manera por acción directa la investigación a cuyo efecto se levantaron las diligencias de Policía Judicial, las que concluidas fueron remitidas al Ministerio Público el 16 de mayo de 2001, cual consta de fs.1 a 5 de obrados.
Que en virtud a dichas diligencias, tratándose de los mismos hechos el Fiscal recurrido requiere porque sean acumuladas al proceso de referencia y se amplíe dentro del mismo el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica, requerimiento que es impugnado mediante el presente Recurso de Amparo Constitucional.
Que en el caso de autos, la autoridad fiscal recurrida en uso de las facultades y atribuciones que le otorga la Ley ha actuado de acuerdo a lo previsto por los arts. 14 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, al requerir conforme lo ha hecho lo que no constituye acto ilegal ni omisión indebida, teniendo en consideración que el Juez competente determinará o no su juzgamiento en cuyo caso será ante esa instancia en la que asuma defensa para desvirtuar la imputación de que sea objeto, no siendo el Amparo Constitucional la vía adecuada para dejar sin efecto el requerimiento fiscal que motiva este Recurso, acudiendo en todo caso a la autoridad jurisdiccional competente a fin de hacer valer sus derechos que la Ley le reconoce dentro del proceso, de manera que no se dan, en este caso, los extremos planteados en el Recurso ya que la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno que haya vulnerado derechos y garantías constitucionales del recurrente, por lo que no es aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.