SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 21 de junio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 36 a 37, el abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos de la demanda y la amplía señalando que: a) el monto de la fianza fijada tanto por el Juez a quo y la modificada por los Vocales recurridos, contraviene el art. 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal, puesto que conocen que los bienes del recurrente están gravados y sus cuentas congeladas, constituyendo una suma imposible de cumplir en desconocimiento de la Sentencia Constitucional; b) estar detenido por más de cuatro años lo que configura detención ilegal e indebida por haber transcurrido el término máximo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal.