SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

3.

3.   Concluida  la  audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia  Sentencia  declarando  improcedente  el Recurso con los siguientes  fundamentos: 1) la fianza tiene por finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que le impongan el Juez o Tribunal; 2) la fianza económica se fija teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se fijará una fianza de imposible cumplimiento, aspectos que han sido valorados y determinados por los recurridos con facultad privativa; 3) sustitución de fianza solicitada por el recurrente, implicando aceptación al monto fijado, no siendo evidente la detención ilegal e indebida.