Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia declarando improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) la fianza tiene por finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que le impongan el Juez o Tribunal; 2) la fianza económica se fija teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se fijará una fianza de imposible cumplimiento, aspectos que han sido valorados y determinados por los recurridos con facultad privativa; 3) sustitución de fianza solicitada por el recurrente, implicando aceptación al monto fijado, no siendo evidente la detención ilegal e indebida.