SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  el recurrente en su demanda de 19 de junio de 2001, cursante de fs. 21 a 22 de obrados, manifiesta que como producto de una Sentencia Constitucional que ordenaba se le aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva, dentro del proceso caratulado FOCCSSAP c/ Dante Escobar y otros, el Juez Quinto de Partido en lo Penal le fijó una fianza económica de Bs. 500.000.- monto que es excesivo y en el que no se tomó en cuenta su situación patrimonial contrariando de esta manera la finalidad de dicho beneficio, haciendo imposible su cumplimiento, por lo cual interpuso apelación ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior,  instancia que confirmó las medidas sustitutivas a la detención  modificando el monto reduciéndolo a Bs. 400.000.- que también es excesivo y que desnaturaliza  la institución de las medidas cautelares, sustitutivas a la detención, la que en su caso se ha tornado en indebida e ilegal.

            Continúa señalando, que el Juez de oficio tenía que haber dispuesto su libertad en cumplimiento del art. 239 inc. 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, relativo a la cesación la que no depende del cumplimiento de otras obligaciones, como ser el pago de una fianza. Asimismo el art. 145 del citado Procedimiento Penal  se lo interpreta en sentido  de que la libertad se hace efectiva luego de haberse otorgado la fianza, refiriéndose a la resolución de concesión y no al pago de la misma, es decir que el Juez puede imponer una medida sustitutiva y disponer la libertad  sin el previo cumplimiento de las obligaciones impuestas.

            Por lo expuesto, tomando en consideración que se encuentra detenido por más tiempo del previsto en el art. 239 inc.3) del Código de Procedimiento Penal así como haberse fijado una suma como fianza de imposible cumplimiento, violando el art. 241 del antes citado cuerpo legal lo que representa una detención ilegal e indebida, plantea el Recurso de Habeas Corpus contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior y Juez Quinto de Partido en lo Penal, solicitando se lo declare procedente disponiendo su inmediata libertad.

Que dentro del proceso penal denominado FOCCSSAP contra Dante Escobar, el recurrente y otros, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 122/2001-R, que declaró la cesación de la detención preventiva el Juez Quinto de Partido en lo Penal, aplicando el art. 240-6) del nuevo Código de Procedimiento Penal determinó la cesación de la detención preventiva del imputado imponiendo como medida sustitutiva, entre otras, la fianza económica de Bs. 500.000, monto que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en apelación, lo modificó reduciéndolo a Bs. 400.000.

            CONSIDERANDO: Que el art. 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado. Que la finalidad de este artículo es hacer viable la cesación de la detención preventiva cuando ella se prolonga por circunstancias no atribuibles al procesado, convirtiéndose la medida en una condena anticipada que atenta contra los derechos y garantías reconocidos por la Constitución en lo que se refiere fundamentalmente a la presunción de inocencia.

            Que en este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado una clara jurisprudencia al emitir la sentencia Nº 408/01-R, de 8 de mayo del presente año, en la que debe considerarse la situación patrimonial del encausado, lo que no sucede en el caso de autos  ya que las autoridades recurridas no han considerado esa situación, puesto que de los datos procesales cursantes en obrados se establece que los bienes del recurrente se encuentran gravados y sus cuentas congeladas lo que conlleva su insolvencia económica actual, la que por su situación jurídica no le permite contar con un patrimonio del que tenga libre disponibilidad y respaldo para garantizar su libertad lo que hace imposible el cumplir con la fianza impuesta al ser el monto muy excesivo; insolvencia también  conocida por las autoridades judiciales demandadas, circunstancia determinante para adoptar en términos de justicia y legalidad, la medida sustitutiva a la cesación de la detención preventiva.