SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
a)
A su turno los co recurridos Vocales de la Sala Penal Primera, se ratifican en su informe escrito cursante de fs. 30 a 31 de obrados en el que señalan los siguientes aspectos: a) el recurrente solicitó cesación de la detención preventiva la que fue negada por el Juez de la causa, resolución que apelada fue confirmada por la Sala Penal Segunda, dando origen a que plantee Habeas Corpus, el que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional disponiendo se aplique medidas sustitutivas a la detención; b) en cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional el Juez a quo, entre otras medidas fijó fianza económica de Bs. 500.000.- monto que fue objeto de apelación instancia que confirmó en parte la imposición de medidas sustitutivas, modificando la suma fijada a Bs. 400.000.- tomando en cuenta la gravedad de los delitos y para garantizar realmente la presencia del imputado en el proceso c) la existencia de dos solicitudes contrapuestas una referente a la sustitución de la fianza y la segunda el presente Recurso de Hábeas Corpus, solicitando se lo declare improcedente.