SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 778/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 24 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 28 a 29 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda, agregando que los demandados a su vez ante el mismo Juez recurrido han interpuesto interdicto de retener y recobrar la posesión en su contra, presentando como prueba preconstituída el documento de cesión de terreno supuestamente realizada en 1997, siendo reconocido ante Notario de Fe Pública el 30 de abril del año en curso, cinco días después de conocida la prohibición de no innovar, documento con el que solicitó al Juez haga efectiva la multa impuesta en caso de innovación, la que se negó con el fundamento de no haberse alterado situaciones de hecho, lo que no es evidente puesto que el terreno cedido es precisamente en el que se encuentra en posesión.