SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 778/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando procedente el Recurso, Anulando los Autos que imponen la sanción pecuniaria y el que niega el recurso de reposición disponiendo se fije un nuevo monto de la sanción pecuniaria con los siguientes fundamentos: 1) que el Juez recurrido negó la petición del pago de ” multa”, por no haber impuesto esta sanción, en vez de dar aplicación al art. 91 del Código de Procedimiento Civil: 2) la procedencia de la sanción pecuniaria por constituir el reconocimiento del documento de cesión, una innovación que incluye modificaciones al derecho propietario y extensión superficial de las tierras en discusión: 3) la imposición de la sanción pecuniaria viola el art. 184 del Código de Procedimiento Civil.