SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 778/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida dio lectura a su informe escrito que cursa de fs. 26 a 27, en el que expresa que: a) en octubre de 1997 Emilio Justiniano y Antonio Cortez ceden cada uno 3 metros de sus terrenos colindantes para un camino de acceso hasta sus propiedades, metros cedidos de los que entra en posesión el recurrente el 27 de enero de 2001, y sobre los cuales demanda en febrero del mismo año interdicto de retener la posesión contra ambas personas; b) en febrero se conmina al recurrente y a Marcelo Cortez a no innovar, ampliando posteriormente la demanda contra Antonio Cortez y otros, dictando el 19 de abril de 2001 el Auto mediante el cual se prohíbe innovar en la parte en conflicto bajo apercibimiento de sanción de Bs. 50.000.-; c) en la audiencia de 8 de mayo del año en curso el recurrente solicitó se multe a la parte contraria, petición negada mediante Auto por corresponder esta sanción a los funcionarios judiciales y además haber demostrado la parte contraria que la cesión del terreno fue anterior a la demanda, negativa contra la que interpuso recurso de reposición el que también fue denegado, puesto que el documento de cesión reconocido el 30 de abril no altera la realidad material de las tierras motivo de la litis, ya que el mismo como todo contrato es un convenio entre partes que se ejecutoria con la entrega de la cosa y el pago.