SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de la autoridad recurrida prestó el informe escrito cursante a fs. 233 a 235, en el que expresa  que: a) con facultad fiscalizadora emitió la Vista de Cargo N° 029/97, la que al ser notificada a la recurrente se le concedió el plazo de 20 días para que asuma su defensa y descargo, el que no presentado motivó la emisión de la Resolución Determinativa Nº 51/97 de 15 de diciembre de 1997 para el pago de impuestos correspondientes a las gestiones 1991 y 1992, la que se encuentra ejecutoriada; b) al ser evidente que la recurrente instauró demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Administrativa N° 19/97 de 21 de octubre de 1997, referida a  las gestiones 1993 y 1994, proceso dentro del cual se pronunció sentencia la que al ser confirmada por Auto de Vista, causó ejecutoria habiendo sido exenta del pago de impuestos por los referidos años; c) estando vigente la Resolución Determinativa N° 51/97 y el consiguiente Pliego de Cargo N° 72/98, ( gestiones 91-92 ) por concepto del Impuesto  a la Renta Presunta de Empresas IRPE, el que no se  encuentra dentro de los alcances de la exención, corresponde su cobro coactivo; d) haber dado estricta aplicación a los art. 304, 306, 307 y 179 del Código Tributario, sin incurrir en actos ilegales, ni restringir o suprimir ningún derecho ni garantía de la recurrente.