SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de 16 de mayo de 2001, cursante de fs. 26 a 28 de obrados, señala como antecedente que la Congregación “Esclavas del Sagrado Corazón”, cuya personería jurídica se encuentra legalmente acreditada, es una entidad religiosa que persigue finalidades de orden religioso, moral y educativo, en ese entendido el Ministerio de Hacienda Mediante Resolución Ministerial Nº 154/97 de 27 de abril de 1967, resolvió liberarle el pago de impuesto catastral y de la renta de carácter nacional, departamental y municipal al inmueble en el que funciona el Colegio Irlandés, exención que no sólo fue ratificada por la Administración Tributaria a través de la Resolución Administrativa Nº 121/95 de 19 de junio de 1995, respecto al pago de impuestos a la Renta Presunta de Empresa IRPE así como de los impuestos a las Utilidades de Empresas IUE, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 843, como institución sin fines de lucro, sino también por el Municipio de Cochabamba que obró de la misma forma con relación al pago de impuestos sobre los bienes inmuebles de la Congregación, a cuyo efecto dictó la Resolución Técnica Administrativa Nº 990/96 de 28 de junio de 1996 presentando siempre formularios sin importe a pagar, los que fueron admitidos por la entidad Tributaria.
Continúa señalando que el 21 de octubre 1997, en aplicación del instructivo DATJ Nº 08.06.01 de 12 de octubre de 1992, Impuestos Internos dictó la Resolución Administrativa Nº 19/97, rechazando el carácter retroactivo de la exención del pago de Impuestos a la Renta Presunta de Empresas IRPE, lo que motivó instaure proceso contencioso tributario contra la referida entidad, que concluyó con el pronunciamiento de la sentencia de 12 de enero de 2000, que declaró probada la demanda y por lo tanto nula la referida Resolución N° 19/97, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 22 de febrero de 2000.
Que el 8 de mayo del año en curso, la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes, la ha notificado con el Pliego de Cargo Nº 072/98 referente a la Resolución Determinativa Nº 51/97, conminándola a cancelar en el día Bs. 910.421.- más accesorios de ley bajo alternativa de proceder con las medidas precautorias previstas en el art. 308 del Código Tributario, medidas que han sido tomadas arraigándole en Migración en distintas fechas; hechos que constituyen actos ilegales que restringen y suprimen el derecho a la seguridad jurídica atentando contra un derecho adquirido de exención tributaria, más aún considerando que los arts. 26 y 27 de la Constitución Política del Estado garantizan que las cargas públicas deben ser establecidas conforme a las prescripciones de la constitución, creación, distribución y supresión.
CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 154/67 de 27 de abril de 1997, se liberó del pago de impuestos catastrales y de la renta de carácter nacional, departamental y municipal al inmueble donde funciona el Colegio Irlandés de propiedad de la Congregación “Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús”, por hallarse comprendida en el art. Único de la Ley de 15 de noviembre de 1940 que eximía del pago de impuestos a los establecimientos e instituciones dedicadas a fines de educación.