SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció  Resolución, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que de acuerdo al art. 49-b) de la Ley N° 843, las instituciones religiosas se hallan exentas del pago de impuestos a las utilidades de las Empresas IUE, por ello  el Servicio Nacional de Impuestos Internos no puede girar el Pliego de Cargo  impugnado, más aún si con carácter posterior se determinó y declaró a la Congregación exenta del pago del referido impuesto.