Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 779/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que de acuerdo al art. 49-b) de la Ley N° 843, las instituciones religiosas se hallan exentas del pago de impuestos a las utilidades de las Empresas IUE, por ello el Servicio Nacional de Impuestos Internos no puede girar el Pliego de Cargo impugnado, más aún si con carácter posterior se determinó y declaró a la Congregación exenta del pago del referido impuesto.