SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  31 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 172 a 175 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos de la demanda y la amplía señalando los siguientes aspectos: a) en la época que el recurrido estuvo a cargo del Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil  fue de su competencia un proceso coactivo seguido por el Banco de La Paz contra GRACO S.R.L. el que concluido y en ejecución de sentencia, la empresa ALTRASER interpuso tercería de dominio excluyente adjuntando documentos que acreditaban su propiedad sobre el bien a rematarse, dictándo sentencia en 9 de febrero de 1999, declarando probada la tercería y ordenando se cancele  el derecho propietario de Víctor Rafael Prado López, Gerente de la Empresa GRACO anulando y cancelando de esta manera un derecho propietario que debió haberse tramitado en la  vía ordinaria b) esta resolución afecta al recurrente en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil donde se tramita un proceso ejecutivo que sigue contra GRACO, dentro del cual se embarga el mismo inmueble que estuvo por rematarse en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil antes citado y previo al remate nuevamente la empresa ALTRASER se apersona con la documentación que adjuntó antes y solicita la suspensión del remate, petición que fue aceptada dando curso a la suspensión del mismo c) reitera haber demostrado las violaciones en las que incurrió la ex autoridad demandada aclarando que al no haber sido el recurrente parte en el proceso coactivo, no pudo acceder a ningún recurso, por lo que solicita se declare procedente el Amparo para rehabilitar sus derechos y garantías constitucionales