SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció  Resolución, declarando improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que el recurrente tiene la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, teniendo presente que la anotación ordenada en Derechos Reales en el juicio ejecutivo que sigue contra GRACO se mantiene vigente b) que la demanda está dirigida indebidamente contra el recurrido quien ya no es autoridad judicial, careciendo de personería.