Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 18 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 82-85 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y agrega en uso de la dúplica que el flujograma referido es de reciente elaboración y que no existió ningún informe del coordinador de la zona.