Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) ser inadmisible que un trámite iniciado en 14 de octubre de 1999 a un año y ocho meses no haya concluido, con la emisión de las resoluciones afirmativas o negativas pertinentes para que las partes en conocimiento de las mismas, hagan uso de los recursos previstos; b) los actos ilegales u omisiones indebidas contra las que procede el Amparo, se dan en la especie, restringiendo los derechos de los recurrentes.