SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronunció Resolución, declarando procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) ser inadmisible que un trámite iniciado en 14 de octubre de 1999 a un año y ocho meses  no haya concluido,  con la emisión de  las resoluciones  afirmativas o negativas  pertinentes para que las partes  en conocimiento de las mismas, hagan uso de los recursos previstos; b)  los actos ilegales u omisiones indebidas  contra las que procede el Amparo, se dan en la especie, restringiendo los derechos de los recurrentes.