SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades  recurridas, a su turno prestaron el informe de rigor, señalando en primer término el representante del Alcalde lo siguiente: a) su persona luego del análisis  de la documentación legal,  emitió el informe legal,  que fue satisfactorio, sin tomar en cuenta la parte técnica  que es la más importante para la aprobación de planos de una urbanización; b) el trámite  no ha concluido, está  en curso,  no existe  negativa ni omisión  menos rechazo, faltando informes técnicos  y otros trámites que deben  cumplirse  por lo tanto las autoridades recurridas  no han  cometido ningún delito  ni acto ilegal, menos han omitido la aplicación de  Ley alguna, por el contrario dice que los recurrentes no han concluido el trámite ni demostrado  que el Oficial Mayor hubiera rechazado el trámite, ni han agotado los medios en la vía administrativa ante el Concejo Municipal.

Asimismo el abogado del Concejo Municipal, manifestó que los recurrentes han  omitido  emplear los recursos previos,  que el Amparo procede  siempre  que no hubiera otros medios  para la protección  de los derechos y garantías, que los recurrentes se olvidaron de todo un procedimiento que se encuentra en la Ley de Municipalidades   al no haber  empleado  el recurso de revocatoria, ante cualquier resolución  de la autoridad municipal,  y el jerárquico ante el superior de la  misma. Por lo que al no haber agotado  los recursos previos, pide se declare improcedente. Aspecto que en otros términos fue ratificado por  otro de los abogados del Concejo Municipal.