SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas, a su turno prestaron el informe de rigor, señalando en primer término el representante del Alcalde lo siguiente: a) su persona luego del análisis de la documentación legal, emitió el informe legal, que fue satisfactorio, sin tomar en cuenta la parte técnica que es la más importante para la aprobación de planos de una urbanización; b) el trámite no ha concluido, está en curso, no existe negativa ni omisión menos rechazo, faltando informes técnicos y otros trámites que deben cumplirse por lo tanto las autoridades recurridas no han cometido ningún delito ni acto ilegal, menos han omitido la aplicación de Ley alguna, por el contrario dice que los recurrentes no han concluido el trámite ni demostrado que el Oficial Mayor hubiera rechazado el trámite, ni han agotado los medios en la vía administrativa ante el Concejo Municipal.
Asimismo el abogado del Concejo Municipal, manifestó que los recurrentes han omitido emplear los recursos previos, que el Amparo procede siempre que no hubiera otros medios para la protección de los derechos y garantías, que los recurrentes se olvidaron de todo un procedimiento que se encuentra en la Ley de Municipalidades al no haber empleado el recurso de revocatoria, ante cualquier resolución de la autoridad municipal, y el jerárquico ante el superior de la misma. Por lo que al no haber agotado los recursos previos, pide se declare improcedente. Aspecto que en otros términos fue ratificado por otro de los abogados del Concejo Municipal.