Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 790/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 20 de junio del 2001, el recurrente se ratificó en la demanda, añadiendo que no se puede discutir la ejecutoria de los fallos, y el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda que reconoce la existencia de los honorarios profesionales, y que la confusión radica en la planilla respecto a qué son costas y qué son honorarios. Está reconocida la existencia de los honorarios profesionales en virtud a un contrato y no así como emergencia de una planilla de costas.