SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 790/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 790/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

2.

2.   La autoridad recurrida  señaló en principio que el Amparo Constitucional fue interpuesto obviando los recursos ordinarios que la Ley reconoce, ya que se pudo haber apelado del Auto impugnado al tratarse de una resolución que es de fondo.  Luego indicó que es evidente que en un determinado momento del proceso efectuó la regulación de honorarios, pero en la etapa de su cancelación,  el proceso llega en apelación a la Sala Civil Primera de la Corte Superior y el 24 de diciembre de 1998 ésta dicta  Auto de Vista  en el que se puntualiza el problema de fondo que eran los honorarios profesionales que estaban en juego. Por lo tanto, este tema ya fue esclarecido definitivamente donde se expresa que se salvan los derechos del abogado recurrente para que los haga valer en la vía correspondiente. Que también el recurrente interpuso un Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional sobre  las mismas pretensiones. Pero el recurrente se opone a la voluntad del demandante y demandado de querer reencausar el proceso en aplicación de la nueva norma de arbitraje que faculta a un Juez ordinario a conocer este proceso y que cuando rechazó la pretensión del recurrente, éste interpuso el Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional que lo declaró infundado.