SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

2.

2.   De  fs.  141 a 144, cursa el acta de audiencia pública realizada el 18 de junio de 2001, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratifican los términos de su demanda y reiteran que mediante Ordenanza se dispuso la expropiación de bienes aludidos en su demanda, Ordenanza que en su momento fue impugnada por Gonzalo de la Reza y Carlos de la Torre mediante un Recurso Directo de Nulidad que fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz que declaró infundado el recurso y es, a su juicio, cuando se consolida la expropiación. Por su parte la autoridad recurrida conforme al informe que cursa a fs. 139 a 140 señala que: a) En la parte resolutiva de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil se conmina a los ocupantes del inmueble objeto del litigio, desocupen el mismo en el término de treinta días  a partir de su notificación y se entregue a sus propietarios; b) dando cumplimiento al Auto Supremo y la sentencia dictada  se concedió el plazo de treinta días a partir de su notificación; c) mediante proveído de 20 de octubre de 1995 se cita y emplaza a los ocupantes para que desocupen y entreguen los terrenos a sus propietarios bajo prevenciones de lanzamiento, concediéndose un nuevo plazo de treinta días; d) habiéndose solicitado se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y con la contestación de los demandantes mediante resolución se rechaza la solicitud, habiéndose apelado y por Auto de Vista se confirma las actuaciones efectuadas por el Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial.

2.   Por Auto de Vista de 30 de enero de 1995 (fs. 5 a 6 y 111 a 112) dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz se revoca la sentencia de 14 de julio de 1994 e improbadas las reconvenciones; en tanto que por Auto Supremo Nº 264 de 4 de septiembre de 1995 (fs. 7 a 8 y 113 a 114) pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia se Casa parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declara probada la demanda principal y se mantiene en lo demás la resolución recurrida (Auto de Vista) y declara infundado el recurso (contra el auto de vista).