SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, con el fin de otorgar la protección inmediata que en ninguna otra instancia ni por otro medio legal podría encontrar la persona que considera que sus derechos han sido desconocidos.

Que conforme al Auto Supremo Nº 284 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia, al haberse declarado probada la demanda de Gonzalo de la Reza Suárez y Carlos de la Torre Guardiola en lo que se refiere a la reinvindicación del bien inmueble, no ha ordenado expresamente proceder a la desocupación, por lo que el Juez debe ajustarse, en consecuencia, a los términos de la resolución judicial anotada.

Que el Concejo Municipal del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha dispuesto mediante Ordenanza Municipal Nº 091/95 la expropiación de los terrenos objeto de reinvindicación en el proceso ordinario antes indicado, Ordenanza ésta contra la que, habiéndose formulado un Recurso Directo de Nulidad por Gonzalo de la Reza Suárez y Carlos de la Torre Guardiola, fue declarado infundado.

Que, dicha Ordenanza Municipal  ha expropiado los terrenos adjudicándolos con las formalidades de Ley a los recurrentes produciéndose conflicto de derechos  que deben ser definidos en juicio ordinario que se tramita en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la Capital no pudiendo el recurrido disponer su desapoderamiento ni el lanzamiento mientras no se defina esta situación real y jurídica.