SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

3

3.   La Resolución de 18 de junio de 2001, que corre a fs. 145, 146 vta., declara procedente el Recurso de Amparo Constitucional y deja sin efecto la orden de lanzamiento dispuesta por el Juez recurrido en 18 de mayo de 2001 en base a los siguientes fundamentos a) que el Auto Supremo no ordena expresamente proceder a la desocupación y menos al lanzamiento de los detentadores del inmueble; b) que el Código de Procedimiento Civil  dispone la ejecución de toda sentencia o resolución dentro del plazo de un año después de su ejecutoria y luego de ese plazo se debe acudir a la vía ejecutiva; c) que la Alcaldía ha expropiado los terrenos  y adjudicado los mismos a los demandados  de donde el conflicto de derechos  tiene que ser dilucidado por la vía ordinaria, existiendo un proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, no pudiendo el recurrido disponer ni desapoderamiento ni lanzamiento mientras no se dilucide dicho conflicto, d) que el pago de la mejoras dispuesto en la sentencia dictada por el recurrido a favor de los detentadores no se ha cumplido, por lo que al disponer el lanzamiento de los recurrentes se atenta contra sus derechos constitucionales.

3.   Por Ordenanza Municipal Nº 091/95 de 8 de diciembre de 1995 emitida por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se dispone la expropiación de unos lotes de terreno  con el objeto de transferirlos a los asentados, a cuyo efecto se otorga a los propietarios de los terrenos, Carlos de la Torre Guardiola y Gonzalo de la Reza Suárez se apersonen munidos de sus títulos para los trámites y pago de indemnización.