SENTENCIA Constitucional N° 794/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 794/01-r

Fecha: 27-Jul-2001

a)

A su turno, los  abogados y apoderados de la autoridad recurrida dieron lectura al informe escrito cursante de fs. 177 a 179 donde señalan: a) Que el Gobierno Municipal es propietario de los aires del río Huayñajahuira (río seco) que comprende el río La Florida, el Jillusaya, las zonas La Florida, Calacoto, Cota Cota Alto y Ovejuyo, derecho propietario registrado en Derechos Reales el año 1976; b) Que el supuesto derecho propietario que alegan los recurrentes se origina en una adjudicación de la Comuna mediante Resolución Nº 888/85, pero no mencionan que dicha Resolución fue anulada por la Ordenanza Municipal Nº 08/92 de 18 de enero de 1992; c) Que el Gobierno Municipal no ha cometido ningún acto violatorio contra los derechos de los recurrentes, por el contrario desde hace varios años atrás lo único que ha hecho es dar curso a los innumerables trámites que presentaron los recurrentes en diferentes Unidades y Direcciones del Municipio dispersando la atención en la solución de los problemas; d) Que el informe CIM-UBM Nº 433/2001 de 19 de febrero del presente año efectúa una amplia relación del trámite administrativo, además de que el trámite administrativo por el que reclaman los recurrentes, a solicitud de éstos, fue remitido al Concejo Municipal, encontrándose pendiente de resolución, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.