Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 794/01-r
Fecha: 27-Jul-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 27/01, que sale a fs. 182, declara IMPROCEDENTE el Recurso en consideración a que “los fundamentos de hecho como de derecho que sustentan el Recurso han sido ventilados en un trámite administrativo ante el Concejo Municipal, cuya resolución se encuentra pendiente de ser emitida por ese organismo pues han hecho uso los recurrentes del recurso jerárquico establecido en el art. 141 de la Ley de Municipalidades”, por lo que el Amparo no es sustitutivo del mismo.