SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
1)
Por su parte, el recurrido informa por escrito y en audiencia lo siguiente: 1) Que la parte demandante solicita la remisión del depósito por la suma confirmada por sentencia ejecutoriada, para cuyo efecto se dispone ofíciese en lo principal; 2) Que en cuanto a la nueva liquidación de bono devengado por el tiempo que duró el proceso se dispone traslado y hechas las notificaciones la demandada interpone reposición con alternativa de apelación y al ser rechazada la reposición se concede apelación en efecto devolutivo, que posteriormente la demandante pide el endose y desglose del depósito, lo cual se ordena para que sea entregado a los representantes los cuales tienen acreditada su personería conforme a los Estatutos del Sindicato de Trabajadores existiendo también una Resolución Ministerial que ratifica su personería; 3) Que el 8 de junio de 2001, la demandada interpone excepción de pago y por providencia del 9 del mismo mes y año se corre traslado; empero, no se ha dictado ninguna resolución por fin de semana; 4) Que únicamente se ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia de pagar a los representantes del Sindicato, hecho que nunca se reclamó dentro del proceso, pues recién se presenta excepción cuando se intima al Banco para que desembolse el depósito.
1. Que, el 27 de octubre de 2000, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social dictó sentencia declarando probada la demanda social interpuesta por Nilda Coronado S. y Víctor Hugo Salvatierra, ejecutivos del Sindicato de Trabajadores contra la Caja Petrolera de Salud (fs. 55-58), fallo contra el cual la demandada interpuso apelación, la cual fue resuelta por Auto de Vista de 13 de marzo de 2001 confirmando la sentencia, contra la cual a su vez planteó Recurso de casación en el fondo y la forma, el mismo que fue concedido por Auto de 9 de abril de 2001, empero no prosiguió el trámite porque no proveyeron los recaudos de ley declarándose ejecutoriado el Auto recurrido (fs. 72-75, 76 y 78).