Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
2.
2. Que, en ejecución de sentencia la parte demandante solicita al Juez de la causa oficie para que el Banco remita al Juzgado la suma demandada y los montos devengados durante el proceso según liquidación, a lo cual se proveyó ofíciese y traslado (fs. 79-80); cumplido el mismo, la Caja representada por el recurrente, pide reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazada la primera y concedido dicho recurso (fs. 81 y vta).