Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/01-R
Fecha: 30-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 98 vta. de obrados, pronunciada el 12 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, disponiendo se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.