SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 796/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 796/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

1)

Por su parte, el Fiscal recurrido informó: 1) que el vehículo no fue secuestrado sino que fue sacado de la autoventa a plena luz del día y con consentimiento del encargado de la autoventa; 2) que evidentemente el actual propietario nada tiene que ver en la investigación, pero el denunciante por robo refirió que dejó la documentación de propiedad del camión a su hermano que guarda detención en Palmasola para que lo venda a un amigo, pero posteriormente el camión desapareció y luego fue encontrado en una autoventa; 3) que su autoridad no conoció ninguna representación, pero que si existe una dirigida a DIPROVE que no fue puesta a su conocimiento y en los informes no está referida, 4) que ante el posible deterioro y la insistencia del denunciante,  el vehículo le fue entregado de acuerdo al artículo 186 de la Ley Nº 1970; 5) que la parte tenía otros mecanismos para hacer valer sus derechos, pues podía haber acudido a su autoridad o al jerárquico superior como manda el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A su turno, el Director recurrido ratificó todo lo expresado por su antecesor y agregó que su Jefatura pasa los memoriales con los proveídos correspondientes directamente al Investigador asignado al caso y a la Secretaria para que se proceda conforme a lo solicitado. 

1.   Que,  el representado adquirió en transferencia y luego registró en la Alcaldía Municipal de Warnes su derecho propietario sobre el camión secuestrado, cuya transferencia además fue autorizada por Resolución de Transferencia de Vehículos Nº 295586 de 20 de septiembre de 2000 (fs. 10-14, 16), dictada por el Director Provincial de la Unidad Operativa de Tránsito