Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 796/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
procedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal de acuerdo con el dictamen fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) que tanto el antiguo Código de Procedimiento Penal en sus artículos 120 y siguientes como el 253 del nuevo Código Adjetivo Penal establecen que para secuestrar o tomar cualquier medida real se precisa autorización judicial y 2) que primero se debe investigar y constatar a quien corresponde tal o cual motorizado y luego decomisar o secuestrar.