Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 796/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
3.
3. Que, de acuerdo al informe de 4 de junio de 2001, elaborado por el asignado al caso, el 29 de mayo de 2001, al informar el denunciante que su camión se encontraba en una autoventa, el investigador se constituyó al indicado lugar donde el propietario de la comercial le señaló que tenía el motorizado en consignación; empero, al referírsele que existía una denuncia de robo, atendiendo su solicitud el camión fue trasladado a las dependencias de DIPROVE a objeto de proseguir con las investigaciones (fs. 27-28).