Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 797/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
4.
4. Que, el 17 de febrero de 2001, el recurrido presenta querella contra los ahora recurrentes por los delitos previstos en los artículos 179 y 179 bis del Código Penal, ya que en lugar de cumplir con el fallo constitucional procedieron a la elección de una nueva directiva en su ausencia (fs. 97-98).