SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 797/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
procedente
Que finalizada la audiencia pública en desacuerdo con el requerimiento fiscal el Tribunal declaró procedente Recurso con los fundamentos siguientes: 1)Que la autonomía municipal de acuerdo al artículo 200-II de la Constitución también implica potestad normativa, por lo que conforme al artículo 12 de la Ley Nº 2028 se dictó el Reglamento Interno; 2) Que el Tribunal Constitucional hizo una debida interpretación del artículo 14-I de la Ley Nº 2028 en su Sentencia ante la inexistencia de un instrumento legal interno del Municipio de Villazón que llene ese vacío; 3) Que el artículo 40 de la Ley Nº 2028 faculta al Vicepresidente asumir la presidencia y proseguir con la elección para reestructurar el Directorio ante el abandono del presidente; 4) Que no existe identidad de objeto y causa y 5) Que constituye supresión a los derechos de la nueva directiva elegida legalmente, el hecho de que el recurrente pretenda ejercer la presidencia luego de haber sido destituido.