AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/2001-CA

Fecha: 13-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Roberto Paz Parada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (COTAS LTDA.) solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Administrativas  Nos. 598/99, 2000/002 y 346 de fechas 9 de junio de 1999, 5 de enero del 2000 y 10 de mayo de 2000, pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y del SIRESE, argumentando que la Resolución Administrativa 598/99 de 9 de junio de 1999 impone arbitrariamente a los Operadores Locales de Redes de Telecomunicaciones, una servidumbre forzosa, obligando a prestar servicios gratuitos a sus abonados y usuarios en casos no contemplados expresamente por la Ley, el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones ni por los contratos de concesión, contraviniendo los arts. 5º, 7º inciso i) y  j), 22 y 228 de la Constitución Política del Estado y las Resoluciones Administrativas 2000/002 y 346 de 5 de enero de 2000 y 10 de mayo de 2000, respectivamente, las que al derivar de la Resolución Inconstitucional Nº 598/99, son  también  inconstitucionales. 

CONSIDERANDO: Que, según el art. 59 de la Ley Nº 1836 el  recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el  inciso 3) del art. 60  de la citada  Ley Nº 1836 establece que éste recurso debe contener, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia,  se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteado dentro del proceso  contencioso administrativo seguido por Roberto Paz Parada por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.) contra la Superintendencia de Telecomunicaciones, Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y Fiscal General de la República, demandándose la anulación de las Resoluciones Administrativas Nº 598/99 de 9 de junio de 1999 y Nº 2000/002 de 5 de enero de 2000 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Resolución Administrativa Nº 346 de 10 de mayo de 2000 de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial; que son las resoluciones impugnadas dentro del recurso incidental de inconstitucionalidad que se analiza.