Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/2001-CA
Fecha: 13-Ago-2001
rechazando el incidente
Que, con la respuesta del Fiscal General de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronuncia el Auto Supremo de 13 de junio de 2001 rechazando el incidente por encontrarlo manifiestamente infundado, considerando que el incidentista no observó el requisito exigido por el art. 60-3) de la Ley Nº 1836, por cuanto la Resolución impugnada constituye materia principal del proceso contencioso administrativo; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechazando el incidente
- Resoluciones Administrativas Nos. 598/99, 2000/002 y 346 de fechas 9 de junio de 1999, 5 de enero del 2000 y 10 de mayo de 2000, pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y del SIRESE cuya inconstitucionalidad se plantea, constituyen el objeto mismo de la cuestión demandada dentro del proceso contencioso administrativo
- POR TANTO: