AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/2001-CA
Fecha: 13-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en Auto Supremo de 13 de junio de 2001 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursante a fs. 16 a 18 del expediente.
Devuélvase por Secretaría General el proceso contencioso administrativo seguido por Roberto Paz Parada por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.) contra la Superintendencia de Telecomunicaciones, Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y Fiscal General de la República, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de la demanda de fs. 115 a 126 y Auto por el que se admite la misma de fs. 128 del referido expediente.
- CONSIDERANDO:
- rechazando el incidente
- Resoluciones Administrativas Nos. 598/99, 2000/002 y 346 de fechas 9 de junio de 1999, 5 de enero del 2000 y 10 de mayo de 2000, pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y del SIRESE cuya inconstitucionalidad se plantea, constituyen el objeto mismo de la cuestión demandada dentro del proceso contencioso administrativo
- POR TANTO: