Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2001-CA
Fecha: 20-Ago-2001
incumple los requisitos de oportunidad establecidos por el art. 61 de la Ley Nº 1836
Que, consecuentemente, el incidente formulado por Lilian Melvi Tapia Melgarejo, demandando la misma norma impugnada anteriormente a través de igual recurso, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de venta y perfeccionamiento de la misma, seguido por Clotilde Grágeda contra Tomás Arispe Caballero y Mercedes Antezana de Arispe, incumple los requisitos de oportunidad establecidos por el art. 61 de la Ley Nº 1836, al presentarse el mismo por segunda vez y dentro de un proceso cuya sentencia ya se encuentra ejecutoriada.