AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2001-CA
Fecha: 20-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos 4) concordante con el 1) ambos del art. 31 y art. 64-III de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, APRUEBA el rechazo contenido en Auto de 31 de julio de 2001 pronunciado por la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, cursante a fs. 90 Vta. y 91 del expediente.
Al verificarse la presentación de ambos incidentes por el Abogado Fernando Inturias S., con evidente temeridad y malicia, póngase en conocimiento del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba la actuación del referido profesional, a objeto de que el mismo determine lo que corresponda en derecho.