Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 18/01-CDP
Fecha: 21-Ago-2001
1.
1. Que el 21 de marzo de 2001, el recurrente solicitó se proceda a la calificación de los daños y perjuicios conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836, a cuya consecuencia el Tribunal de Amparo por Auto de 22 del mismo mes y año abrió término probatorio de ocho días, en cuya vigencia sólo se presentó prueba de cargo y no así de descargo (fs. 54-77).