Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 18/01-CDP
Fecha: 21-Ago-2001
improbada
Que en el caso de autos, el patrocinio de la causa por el Dr. Rubén Álvarez está acreditado mediante la iguala profesional suscrita con el recurrente conforme consta a fs. 58, la misma que tiene plena validez entre partes, y al no haber sido declarada improbada conforme a derecho corresponde su consideración para la calificación de daños y perjuicios, lo mismo toda la demás prueba que no haya sido impugnada.