Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 18/01-CDP
Fecha: 21-Ago-2001
para que se acrediten los mismos
Que por expresa disposición del art. 102-VI de la Ley Nº 1836 "(...) Si el Tribunal que declara procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios, abrirá término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días,(...)"; es decir que establece claramente que los elementos a ser considerados deben estar debidamente demostrados, lo que supone que la calificación debe responder estrictamente a la prueba aportada en el expediente.