AUTO CONSTITUCIONAL No. 18/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 18/01-CDP

Fecha: 21-Ago-2001

2.

2.    Que por Auto de 15 de junio de 2001, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro calificó en calidad de daños y perjuicios, la suma de Bs. 1.580 que la autoridad demandada en su condición de Jefe Médico de la Caja Nacional de Salud, deberá pagar a favor del recurrente, con los siguientes argumentos: a) Que el recurrente desembolsó Bs. 1.500 por concepto de honorario profesional; b) Que el documento con el que pretende probar el pago de Bs. 3.000 al Dr. Rubén Alvarez no reúne los requisitos exigidos por el art. 1297 del Código Civil aparte de que no está respaldada por factura alguna, por lo que carece de toda fe probatoria; c) Que la diferencia de haberes reclamada no se halla respaldada por ninguna prueba, toda vez que no existe evidencia de la fecha en que se posesionó al cargo que optara por concurso de méritos ni el monto que oficialmente se le hubiese asignado; d) Que los comprobantes acreditan el desembolso de Bs80.- por concepto de pasajes Oruro-Sucre-Oruro y e) Que el monto de los viáticos de Bs. 500.- no se halla respaldado por ninguna prueba.