La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.

Fecha: 30-Ago-2001

desde el 24 de marzo de 1992 hasta el 28 de abril de 1996,

4.   Que por los Informes del Gobernador del Penal de San Antonio, consta que el recurrente estuvo detenido por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal por estafa que le sigue Aquilino Guarayo desde el 24 de marzo de 1992 hasta el 28 de abril de 1996, y que el mandamiento de detención formal librado dentro del presente proceso penal no fue ejecutado y ninguno de los penales registró su detención (fs. 48-49).