La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.

Fecha: 30-Ago-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7-8) y  93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada de 9 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.