Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Fecha: 30-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada de 9 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.