La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.

Fecha: 30-Ago-2001

remitió a la autoridad demandada el Mandamiento de Detención Formal de 9 de marzo de 1996,

2.   Que a la conclusión del sumario, el Juez de la causa, dictó auto de procesamiento en su contra y remitió a la autoridad demandada el Mandamiento de Detención Formal de 9 de marzo de 1996, en el cual se hizo constar erróneamente que el recurrente se encontraba recluido en la cárcel de San Sebastián; sin embargo por lo anotado en el punto anterior y la certificación de ese recinto carcelario se evidencia que jamás estuvo internado allí por disposición del Juez que conoció este proceso (fs. 3, 10, 60, 65 y 66).