Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La cual es ordenada mediante Auto Constitucional Nº 250/2001 de 26 de julio de 2001, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Fecha: 30-Ago-2001
remitió a la autoridad demandada el Mandamiento de Detención Formal de 9 de marzo de 1996,
2. Que a la conclusión del sumario, el Juez de la causa, dictó auto de procesamiento en su contra y remitió a la autoridad demandada el Mandamiento de Detención Formal de 9 de marzo de 1996, en el cual se hizo constar erróneamente que el recurrente se encontraba recluido en la cárcel de San Sebastián; sin embargo por lo anotado en el punto anterior y la certificación de ese recinto carcelario se evidencia que jamás estuvo internado allí por disposición del Juez que conoció este proceso (fs. 3, 10, 60, 65 y 66).