SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01
Fecha: 30-Ago-2001
I.5
I.5 Expresan que las R.S. Nos. 191171 y 197069, ahora impugnadas, atentan contra la cosa juzgada e infringen los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado, ya que la R.S. Nº 162084 significó el acto final de un proceso agrario que no podía ser revisado posteriormente. Además -dicen- de acuerdo al art. 31 constitucional, el Presidente de la República no tenía atribución para revisar y modificar el fallo final y ejecutoriado, de un proceso agrario.
Sobre la base de lo expuesto, interponen Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra las Resoluciones Supremas Nos. 191171 de 1 de agosto de 1979 y 197069 de 2 de junio de 1982, dictadas por el Presidente de la República, pidiendo que, previas las formalidades de Ley, se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional, para que éste las declare inconstitucionales, y “vigente la R.S. Nº 162084 de 10 de marzo de 1972, así como los Títulos Ejecutoriales” expedidos en virtud de ella.